En línea con las políticas de transparencia fiscal, la Dirección General de Tributación emitió la resolución MH-DGT-RES-0015-2026 — Criterios interpretativos sobre la aplicación de las Normas Internacionales de Información Financiera respecto a la normativa tributaria —, publicada en La Gaceta N° 78 del 29 de abril de 2026.
¿A quién aplica?
- Grandes Contribuyentes Nacionales: deben llevar contabilidad y presentar estados financieros bajo NIIF plenas, con mayor desagregación de información.
- Régimen general: puede optar por NIIF PYMES o NIIF plenas según necesidades propias o de entes rectores.
- No aplica a contribuyentes en régimen Simplificado ni Especial Agropecuario.
Alcance de la resolución
El instrumento interpreta cómo presentar información en estados financieros y el tratamiento tributario en inversiones, inventarios, propiedad planta y equipo, contratos de construcción, activos biológicos, intangibles, propiedades de inversión, combinaciones de negocios, entre otros.
No incluye interpretaciones de NIIF SP (Sector Público) ni NIIF S1/S2 (Sostenibilidad y Clima). El incumplimiento expone a sanciones del Código de Normas y Procedimientos Tributarios.
Implicaciones para su empresa
Las organizaciones deben revisar políticas contables, conciliaciones fiscales y sistemas de información antes de la vigencia. En Kairos CPA Consultores acompañamos la transición NIIF–tributaria con diagnóstico, ajustes de cierre y cumplimiento ante la DGT.
Fuentes: Comunicado Hacienda (PDF) · La Gaceta — Resolución